El Bejareño. (San Antonio, Tex.), Vol. 1, No. 8, Ed. 1 Saturday, May 12, 1855 Page: 1 of 4

View a full description of this newspaper.

I
*1
/
OFICINA—EN LA JÍAZA DEAg^g'
A. A. LEÍVÍSTEDITORES
DEBRAY
■" ■' "f*
EL BEJAREÑO.
DEBRAY y LEWIS,
• Editores y pnfWirt
CONDICIONES:
Suscripción—Tres pesos al año.
PRECIOS DE AVISOS í
* , . - . ' , .!.r. - . Xi/J
SAN ANTONIO, SABADO,-MAYO 12, 1855.
•1,00
50 c.
25 e.
Por cada cuadro de ocho lineas o menos,
lia inserción subsecuenie,
Targetas'de^oo^ereiantes, por dies lincas o
meaos, al alio, «5.00
Por seis meses,
' Por 3 meses,
Aiftinclos de candidatos, ¡>,00
try Comunicaciones o avisos en lenguage fitiuiTO,
no serán recibidos bajo ninguna consideración.
AGENTES:
Don Narciszo Ijeal, i irn jB n¡ndad
Don Juiius Bereiuis, i En Ia Cludad-
tin
Agente dei, BejabeBo.—Don Agusti
Soto, Administrador de Oorréos—Laredo.
El Señor John Newton es nuestro Agente
• en el Pasé del Aguila.
El Señor Esteban de la Garza es nuestro
Agente en Calaveras y los Arroyos.
El Sr. Don Jesús Lujan es nuestro Agente
en El Paso, y vecindad.
El Sr. F. Fountleroy es nuestro Agente en
■ Goliad, y la Bahía. ■.
Avisos dé Abogadas
A A. LEWIS, Abogado y Consejero en
• Le/atendexa'con esmero todo negocio
que se le encomiende.'1 Oficina dél Bejarenó,
Plaza de Arana . 4-ly
JAMKS C. VflLSON. <M. <!. ANDERSON.
A BOGAOQS y Consejeros eu ley, atenderail
A con prontitud todo asunto que se les en-
comiende. Ambos hablan él idioma Castell-
ano. ty Oficina, én ta Calle Principal,
frente de la casa de corte. " 3-ly
Documentos y Instrumentos Públicos de los
Archivos de Bexar.
Erección de la Parroquia* de San Fer-
nando de Bexar, Año de 1738.
Real Presidio de San Antonio do Bexar y
Febrero 17, de 1738 años; En vista que la
pieza que se destinó en la' fundación de el
para celebrar el Santo Sacriñcio de la Missa
está sirviendo do Parroquia sin haber sagrarioi
Pila Bautismal ni otros ornatos para la decen-
cia de la. Administración de Sacramentos. 6
insinuación que para el remedio, me'ha encár-
dado el Sr. Da. Juan Rezio de Leon CiírÜ.'
P$ro. muía, burro 6 burra eafogmfeJt
Bfi. KDWAKDS, abogado y consejero en ley,
• San Antonia Tejas, atendera los asuntos que se
9c encomiendan, hablando el idioma CastelH«tlo, no ne-
cesitaran tercera persona los que lo emplean al tran-
zar sus negocios. Oficina frente .de la liemla de Don
Francisco Ouilbeau. . 1-ly.
C. F BUCKXKR. w. B. LEIOH
BUCKNER y LEIGH, abogados y consejeros en
ley, San Antonio. T^ja*. practicarnn eu las cortes
<le distrito de los condados de Bexar, Medina, Gilles-
pie, Comal. G uadulufte. Caldwell y Gonzales, y én los
Cortes ¿federal y Suprema en Austin. (l-Iy
JAMES DENISOM. WARRICK IUNSTÁI.L.
DENISON y TÜNSTALL, Abogados y
Consejero^ en Ley, practicaran en los
Condados deja Jurisdicion del cuarto y segun-
gundo Distrito Judicial, en las Cortes de Dis-
trito de Karnes y Goliad, en las Cortes Supre-
ma y Federal en Austin.*
Oficina, Calle de Trevino, San Antonio
Tejas. 1-ly.
EG. HUSTON, abogado y consejero en ley. Sin
• Antonio, Tejas, ateadera coh promtitud, los
negocios que se le encomienden. O fiema, en la osilt
<Je ía Soledad. doad« se le encontrara a todas lloras.
, agento
asunto
FRANK E G AN, abogado y consejero en ley,
general de tiferras, san Antonio, Tejas; todo
-que se le encomiende recibirá ia mayor atención:
1 Oficina—Frente de la Casa de Corte. 1-riy
HM. LEWI8, abogado y consej ro en lor.^San
• Antoaio, ¥«xa«. Oficina, en la Plaza del Com-
mercio,casa de ladrillaren los altos. Cuarto No, 1
de la Parroquia. l-ty
•de Tásaeiones. Recobro de tierras veñdidaVpor
■de haber pagado las Tasasiones, Recaudación de
deudas, y arregla de Títulos de Tierras en «1 oeste dé
Tejas. i-iy
I. L. BXWÍTT. 8. HKWTOW
ÍJEWITT y NEWTON, atojados y consejeros eií
ley, San Antonio, Tejas, practican eu la* cortes
■de Tejas de los distritos judiciales, segundo y cuarto:
y en la Corte Suprema en Austin. Asuntos puestos
bsjo su cargo serán atendidos con prontitud, cuidado
y fidelidad. , 1-ly
JD. BUCHANAN, abogado y consejero en ley,
• 8an Antonio, Tejas, dara todo su tiempo a los que
Msinranoeup&rlo.. Oleína ea la oalle de Plores es-
quinada calle Principal 1-ly.
H.DUNCAN, abo
trito da loa
Comal, Gus
en la cortes Suprema y
ido .y consejero en le^r, San
ieara en las cortes
|B i
teral en Austin.
toni-i
<3ou—
Federal
y promtii
—DBS
KÜSÉKM
consejero én
jj "di'. - U
.arrr i - í
__ Ht OWVELAND ■
«1taas^ CuuUuo. — • ' -
DUUSCTOBÍQ COMERCIAL.' * «i,
Fernando,, (extramuros de esto PreKidWf re-
solví por servir á Dios Nuestro Señor, y
aumento del culto divino y utilidad común, ■
con el Justicia y Capitulares de ella, «1 eríjir;
labrar y edificar la Iglesia Parroquial, y"^üe
por devocion de todos, ha de tener la invoca-
ción de la Virgen De La Gaúdélark y Nftés-
trá Señora db Guadalupe, yptífíiéndo ¿h'<éxe^
cucion en compañía de dioho Séfiór^Cufa,
Juez Eclesiástico, Justicia y Regimiento' d«
dicha Villa, pasé á recénooereí sitio
para su fabrica, y estando en efecto señalado
en partftmas comoda para vecinosy pAsidiales,
habiendo para su fabrica otros Medios qué f tid1
los qu« franquearen los piadosos corazo^ea' déí
losébitadores de ambos, lugares páraque -dé
estos se-reciban las manda* y sé diatribüian •
en la dicha edificación; el Justicia y Regi-
miento de la Villa de Sata Fernando nombra-
rá dos sujetos en quien concurran el Y<ékP dé!
servicio de Dios y conducta par la direcoiotí
de la obra de dicha Parroquia,' y? tengan la
cuenta del cargo y data con ia distinción qué
se requiere y es necesaria. poriiendo fecoBti-
nuacion' de este, todas las diliganciás qire se
hicieren para que en todo tiempo conste y obre
lo que hubiere .lugar en derecho^ ' Asi lo
decretó y. firmó, el Señor Don Prudencio de
Orobia Basterr# Gobernador y Capí tan Gen-
eral de esta Provincia de Nuevas Piielipiaas
por anti ,nu el presente Escribapo, de qutí doy'
fé.—Prudencie de Orobia y 'Baetera.~!-knt&
mi, Franpisóo Joíeph de .lroc/ta, «scribanó
Publico y de Cavildo. or /
En la Villa dé S8ft'Fernimctá; delá'Cfbveí-
nacion de Texas y Nuevas ThéKpfeas/ 'éri 'í ^
dias del me's do Ftíbi-ero de 1738 años; el Jus-
ticia y Regimiento de ella que coiífponeiuos
Doo Manuel de Neris ^Don Ígházié'fcíiróffiíó
de Árinas, Alcaldes Ordinartos, DoW' ^ah
tfeal Goraz Don Juan CurbeW, I)on A^tróhib1
de los Santos, Don Juan Léál' Albarez, Don
Bizeate Albarez Trabiésó y Dóri Antonio
Rodríguez, Rexidores, en conformidad del
Decreto antecedente, nombramos k Don
Bteénte Ambares Travieso, Álgtíazil Máyor de
'dicha Villa, y & Ddn Francisco Joscph dé
Arocha por Mayordomo dé la-; obrá de 'í'a
Tglesiá Parroquial qué fie ha de edificar óon
la invocacion de la Virgen dé la Candelaria y
Núéstra Señora de Guadalupe, fl expensas de
las elmosnas que dieren los Vecinos de dicha
Villa y Presidio do San Antonio de -Bexar, en
el sitio que está demarcado, con 30 varas de
largo, seis de ancho, Sacristía y Báustisterio,
imitando & la Yglesia de la Misión dé San
Antonio, la cual ha de tener la puerta princi-
pal al Oriente, lindando con la Plaza de dicha
Villa, y «1 Poniente con la de dicho Presidio;
y esperamos del zélo y aplicaciones de los
mencionados Mayordomos, procurarán con la
mayor exacción quedé labrada perfectamente
la referida Parroquia, llevando la cuenta del
recibo yfet oon tk fbrariidad que acosttftn-
bra^.y para ello, «é lea haya saver eité nues-
tronombramiénWjparaqúesifi pérder
denrlaa provMen«ts
edificio ell , y qae se obligan & dar cuertti" cion y proposito; rsi'áéasolal pw^S-
con pago de lo que entrare eo s podar,1 loá ,>„ío«
Juces y Justicias que de ello cenostan y cSusare, directa 6 inHir«.t.,ñ««t , ?.> '
conocer puedan. Asi ló otorgaron y ñM ! '
ron eon nos, Jústícia y R^mlontb. rf&igiiWi j . ^ -5 ,
Uu J"Agjr
SigUéf H^te¡4aí^SÍS-
_ dañando tendrí .qua^agar ciacuenta
por .cada cabeza estraviada, cobr >JW*,*,l*Blil
cualquiera Corta-de juriadieion «fmpete
mitad del itopbrte para ^«iSSodéll „
ry U*tra7 pfcri el Oondádo, donde se cometió
el haeho, sin pétfulcio de áccicití en daños por
la peraopM agraviada. 1 !£ ,JV "M
' Sbc. U. Decretase iI
^«wut r^ VáEM pagÉrén ,
Rendado, conforme V está-1
para el pa^^l^ J^s"dp;M ¿¡¿te
Distrito d« sus respectivos. Condados ) y • , t- •
Tesorero del Cqndado, despuea de haber de. i
Continuación de la Ley sobre Animatee Es-
traviados. ;'j
ÍXVS Por el principio el No. 7.) .
Seo. J. Decretes*# mae, que toda p«^6na
8W® httbi^udo declarado i|n ..caballo,, yegua,
<■*, i in i, ly ¿
intención de lucro ó 3e queqfriie, con
él^íePá 'rtepütado ladrón de caballos, por lo
que ¿^ra sujeta á demanda y( castigo como
previene la ley en (¿asps semjejántesj y A
lígel
Ü'if? fii$8rá¡t&k % nu , que
¡capturare y 'híifíéiftj^ uso' dei °un • cali'aftó,
r.a
crsona
^ i".
co^tra^eittá'On dallf8étt^id^ y^j8?¡td 'de íá
AÍoryywbré actftó)^
Lciofl wtte^fetWfc «*■'Disteilfl'-ébidi¥o
Seh¿ya:tíbi^id¿e!^fltóJ%&yí^^ft
fin unttébaft, dé
^n,doMta«r-f M
júrisdiffdH'eohipeten-
'te porel táfór de':íffl A\m ;as?!baptáradóy
usado.-'"' '< iolet'e! esir.'• eo! lipéqrí!
P«M« kM éfectos \jOé cófa
mrmn
y los que no. su
!«• taquero
ciudadano
gos, ó cabras estraviados, procederá del mismo
modo y forma que se requiere pat-a caballos,
&a.^ &a., cxéépto el avjjntr en periódicas; y
toda persona que cojibre dichos animales pró-
cederá eft Informa- p'iovftAacncaí()sdttcilball!ó
■ta,, áiifiltdol termino de seis meseíi; désdte 1U-
/echa de l avaluación; con tal- nií^liñ
ánimftlidp iA.cUtse-ex^réSada 4tf
excap tobáeycs^le ¡tcabaj or noserá coiisti terfido
corto best -estr«viada si Ifcl áriimltl nb pér¿
jó én la finca ó tierra del captor á lo
ménns 60 dias antes-de hacer la declttradon.
SiEC. 9t-idbléc^íeMUMte(Í , SÜn^re que
un vpimal estrawade >se -touriere ¿huyere,', el
captor deberá, Uh dilación,« informar del hecho
al: Secretario i ¡de la Corte del CónfladO, hajo
juramento, dióha deelamcion debiendo ser
protocolada eu el registro dé anñtfáles estra-
viados^ y toda 'persona qué se declarare rea
de haber dad uha décláradon faláa será pre.
sentadí y castigada como én otros eiasos de
peijqríofT y á ella ^ suá fiádores quedarán
responsábleB del valor de los ahimales estra-
ducido sy . por ciento fW$ ¿té* -
porte sohre ccrtif]Ca4os ^e atf^e^ «el . ..
s P°r cl Secretario, á cada.iua^ a} fin'
«de cada sesión, al pro'rata, si no hitare ék****
isf^erlweue^^pdo,
3 «bits
Wá*#,á W) qB« lél Jiuecet:' i.M
issCondadoi
porte pa:
8EC. # ^
Mayores do WCondados del Estado que Itecmi.:1.
dan leon el Rio Grande
btórr«, ft O«rita' del -Condado,
itodos los anfhiaM!íVendidos ^foMiié á 1;
.prqviáow^deWitA-ley..'m 'itS'39,; a
Sleí-iat íjfc^fe^'4
«fc-tílM0^ :^ef iítíniah ^ ^y wl«ívi á atiftnales4; íétó
aprobada e) ftf &e ^Marzode ®í 8^81' iek
AieiO
'aáhiq ¿.
<rf^WF: , Aprobada, FeBáííó 8, <fe l*
Un duelo á Jfcw^te.--Dog oficies e«-
pafloles so
l9ft; mlSros de TBi V,, y■. t^da era**!* ,4 u* 8
-reconciliación era, pérdida.TjMPW|(IHMM^sc-,-o
á muerte!" era su ,upica reapiW|t<k «alarmad
«uplicas dé sus «bofcoAtaf
Ya en el camj
• i. . rm
X * H!3
"¡Mi buéri hom
3-1'fl.-;
<ii|ddáo^¡v le ajrp- nfrta^fi o! í- ' ¡
■hBxpl 4Ú( Dádretese ú téía peí-'
sona encajtgada de animales é>trtwikdos y qué
rehusare entregarles al duéño, bajó él concepto
de que éste haytt 'CUmplido con los requisitos
de esta ley, podrá ser demandad en dáfios
•por dicho diiefio.'' ° ' -
i Sec. 12. Decretase & mas, que siempre
que algttflos animales éstraviados de Cualquier
clase se encóntrasett tag^idé1 Wh haber «dó
declarados, el dueño de ellos siéndo descono-
cido, sé impone $ór Mía, él déber á Ida Com-
misiooados del C#£Iado,c 6 cualquiera de
ellos, ^ deber de dar efletata del caso, con
descripción mtauctartP del animal, al Secreta-
rió del Condado respectivo, quien dirá el
avieeen la fawaapipittÉJa en está l«y ¡ f si
no seda prueba de propiedad por el dueño,
en- «1^1 azo señaládo'' ^^ Ús^pi<éVifliohes de
hütiéro dado
HQRMKV lWBOBQrMTOB
W/guéMÉNo 4m%i Únéífcio veinte
«C^i^ata,
té á la tesorerÜP^Ml *Cfeháaáb^
beneficio
ganado de
amigos sé.van á quebrar
mos mtiy caritativamente diapue$tefc'>
-41 Ná'és limo "" ' « - —•A
PR|1ll ta|{ n. iilol
^8^°% JtmafrUi «o
JWip «x c*ic(*d «m ,eoyj«q
..
lt&% ¿noqía í \oí lé Vi eíip
Wf 8iq ce
•hbij>-,aíb
ee n *i'0
mujer está
filhido ouft,
estos Señores se vehian á matar me pensá
seria al caso v$r si me daban , los ataúdes á
Estas palabras provocaron las(oarcajadaa de
los oombatíeútes que simultáneamente, tiraron
las espadas y se dieron lamano, asioonduiaq-
do oo duelo ft muerte. ^ ,.
■W( 3B
ivj
■*ú W
.¿h$b
:nüV
310SJ
ñciíur'
54íi? 9*1
m c
.no puede nadar, cuando pierd.^ píe enei^gu^
se voltea boca arriba y no puede hacer esfuer-
zos para no ahogarse. •
Para sacar tinta de generos de Linó
Derrítese un poco, de *bo y empapele lapart«
manchada oon el,, despues lávese el tmpo, y
las manchas desaparecerán sin deteriorarlo.
■ - i iim "' i *" '' '' ' ' ■ -b 0"S#l! hC|fn
OALiroBNiA.—El Vapor Daniel Webeter
trae notkiáade California haaUeU) del ota
pasado, nqha habido nada de jntew^ jtao '
numerosas yguiebwi de banco.
■ ÉÉMl
K'>.' cor-
O Kr Ouo ■
SBM
asd ae>)iu1

Upcoming Pages

Here’s what’s next.

upcoming item: 2 2 of 4
upcoming item: 3 3 of 4
upcoming item: 4 4 of 4

Show all pages in this issue.

This issue can be searched. Note: Results may vary based on the legibility of text within the document.

Tools / Downloads

Get a copy of this page .

Citing and Sharing

Basic information for referencing this web page. We also provide extended guidance on usage rights, references, copying or embedding.

Reference the current page of this Newspaper.

Debray, X. & Lewis, A. A. El Bejareño. (San Antonio, Tex.), Vol. 1, No. 8, Ed. 1 Saturday, May 12, 1855, newspaper, May 12, 1855; (https://texashistory.unt.edu/ark:/67531/metapth178163/m1/1/ocr/: accessed April 26, 2024), University of North Texas Libraries, The Portal to Texas History, https://texashistory.unt.edu; crediting The Dolph Briscoe Center for American History.

Univesal Viewer

International Image Interoperability Framework (This Page)

Back to Top of Screen