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Gobierno Supremo
del Estado libre
DE COAHUILA Y TEJAS.
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Por la sria. del Supremo Govierno del
Estado se (nu) (Conennica) lo Siguiente
V.S.
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El Gobernador del Estado de Coahuila y Tejas,
a todos sus habitantes SABED: que el congreso del mismo Estado,
ha decretado lo siguiente.
El congreso constitucional del Estado libre independiente
y soberano de Coahuila, y Tejas, con el objeto de asegurar las
vidas y propiedades de los ciudadanos continuamente sacrificadas
al furor, crueldad, y alevosia de los indios barbaros: deseoso
al mismo tiempo de que tan importante y sagrado objeto se
logre sin multiplicar las atenciones del supremo gobierno general
demaciado ocupadas actualmente en defeader las instituciones
de la patria, y sin augus()iar mas las urgencias del erario nacional,
librando por ahora en los recursos del Estado su propia
defenza contra esta clase de enemigos que jamas han concocido,
ni respetado otro derecho que el del mas fuerte; y haciendo uso
del que tiene toda sociedad para proveer a su conservacion asegurado
por la naturaleza, y consignado en el parrafo 4.0 del
art. 162 de la constitucion federal, ha teaido a bien decretar
lo siguiente.
(Art. 1.0) El gobierno aliendose de los recursos del Estado
reprimra la osadia de los indios salvajes para poner a cubierto
de sus agresiones las vidas y propiedades de los ciudadannos.
(Art. 2.0) A este fin dispondra en el numero que concidere
necesario de la milicia que el Estado tiene en los departamentos
hostilizados, y para pagar o premiar a los milicianos
podra hechar mano de las tierras val(d)jas hasta en cantidad de
cuatrocientos sitios, repartiendolos bajo las reglas y condiciones
que establesca.
(Art. 3.0) Por ahora se designan veinte mil pesos de lo
primero que igrese al tesoro del Estado, por las ventas de tierras
que se hagan en virtud de la ley de la materia.
(Art. 4.0) Por el Estado jamas se haran a los indios barbaros
regalos de ninguna clace.
(Art. 5.0) Queda prohivido el comercio con los indios enemigos
principalmente el de armas y municiones, declarandose enemigo
del Estado al que contravenga a esta disposicion y sugeto
a ser jusgado como traidor.
Lo tendra entendido el Gobernador constitucional del
Estado, para su cumplimiento, haciendolo imprimir, publicar y circular.
= Agustin Viesca Presidente. = Jose Jesus Grande, Diputado
Secretario. = Jose Maria de Uranga, Diputado Secretario."
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le de
el debido cumplimiento. Dado en la Ciudad de Monclova
a 19 de Abril de 1834.
Francisco Vidaurri
y Villasefior.
Jose Miguel Falcon.
Secretario.
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Y lo co() a usted para su (intitios,a) y
cumplimiento.
Dios