La Repùblica. (Chihuahua, Mexico), Vol. 1, No. 34, Ed. 1 Friday, September 13, 1867 Page: 3 of 4
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LA KEPI BLICA.
33.
=---e----nnre- -
5 .9 El Ministerio de Hacienda,
con vista de la consulta del udminia
trador de bienes nacionalizados ó de
nento a g000 espedido por los que estrangera, y del gobierno monárqui | Independencia Libertad y Refor
30 Humaron Cónsules y V icocónsules co que so quiso imponer á la Nacion. ma. Chilmahua, Setiembre 3 de 1867.
del titulado Imperio. | Desde luego he dispuesto la im Luis Terrenas,-C. Ministro de
1 ndependencia, Libertad y Refor- presion y publicacion de dicha ley y | Relaciones Eateriores y Gobornacion.
mas datos que se proporcione, se- México, Agosto 9 de 1867.—-de todas sus concordante, para que — México.
Iglesias. -C. Administrador de la A-tengan su debido cumplimiento en
esta parte de la República, proro
gando por quince dias los plazos
de que hablan loa artículos 2.° y
3.° de la misma convocatoria, en
uso de la autorización que concede á La Junta Patriótica de la Capital, ha tenido
este Gobierno el artículo 4.0, por
ias largaa distancias á qne se encaen-
los Gefes do Hacienda, y de los de
Malará la multa que haya de pagar
cada individuo registrado.
6 .9 Los que Lo se presentaren
dentro de los quince dias que fija el
articulo 3.° de esta ley, quedarán
sujetos á la imposición de una mul-
ta mayor de ha que se les seflalaria
si se hubieran presentado, y aun á
la pena de confiseacion.
7 .0 Los que no pagaren, dentro
del término que se les fije, la multal
señalada por el Ministerio de Hacien-
da, quedarán sujetos á la puna de
confiscacion.
8 .0 En los casos de confiscacion
se seguirán observan lo, para decla -
rarla y llevarla a efecto, las reglas
. establecidas por la legislacion vigen
te.
9 .° Todos los comprendidos en
la ley de 16 de Agusto de 1863. per-
dieron desde que cometieron el deli
to de traicion á 1a patria, todo dore
cho de cobrar cualesquier créditos
que tuvieran contra el erario Bacio-
nal, los cuales quedaron desde entó :
ces complet smente estiguidos y sin
valor de ninguna especie. i n c n
secuencia, ya sea que se haga efec
tiva la pena de confiscacion, ó bien
que se conmute en Ia de multa, y aun
cuando 110 hubiere confiscacion ni
multa, han quedado en todo caso sin
valor alguno, .os créditos personales
de todos los comprendidos en la ley
de 16 de Agosto de 1863; sin que por
la rehabilitación en los derechos de
ciudadano, concedida ya o que se
concediere en lo sucesivo, puedan
nunca pretender los agraciados con
[ellanque itales créditos recobren su.
valor.
Por tanto, mando se imprima, pu-
.blique circule y so le dé el debido
cumplimiento.
Palacio del Gobierno Nacional en
México, á 12 do Agosto de 1867.—
Benito Juárez. -Al C. José M. Igle
sins. Ministro de Hacienda y Crédito
público."
Y lo comunico a V., para su inte-
ligencia y fines consiguientes.
- Independencia y Libertad. Méxi
co, Agosto 12 de 1867.—Iglesias.—O.
Gobernador dol Estado de Chihua-
Nua.
Por tanto, mando se imprima, pu
blique, circule y se le dó el debido
cumplimiento. Pala io del Gobier-
no del Estudo. Chihuahua, Setiem-
bre 12 de 1867.—Luis Terruzus.-
Juan B. Escudero; Srio.
2 ‘ 1 3—m *-----
MINISTERIO DE HACES DA
Y
CREDITO PUBLICO.
Seccion 5.8
CIRCULAR.—El C. Presidente se
hia servido nombrar Oficial Mayor de
esta Secretaria al G. Gabino F. Bus-
temante, cuva firina se pone al már
gen para que sea recosocida.
Independencia, Libertad y Refor
ma. México, Agosto 6 de 1867.—I
glesiase—O. Gobernador del Estado
de Chihuahua, ‘
INISTER.O DE HACIENDA
Y
au 01 CREBITO PUBLICO
oes "Seccion. 1. €
CICULAR.-Deseando el 0. Presi-
dente prevenir las dudas que pudie-
ran ocurrir en las Aduanas mariti-
mas, respecto de buques que lleguen
é los Puertos procedentes de Europa
sin la certificacion consular, por falta
de funcionarios nombrados por el go-
bierno de la República, ha tenido á
bien disponer, que por ahora se dis-
pense tal requisito y que en ningun
caso se-considere como legal, docu-
duaña maritima de......
—
GOBIERNO DEL ESTADO.
MINISTERIO DE HIACIENDA
CREDITO PUBLICO.
Seecion 1.0
CIRCULAR —Atendiendo el C Pre
sidente a las consideraciones de uti-
lidad del órden administrativo, ha te
nido a bien reformar la legislacion
vigente, disponiendo que el pago de
los derechos de contraregistro e in
ternacion se verifique á la vez que
los de import icion y demas adiciona
lós, on Ias Aduanas marítim 18, obser-
vándose en esa osemna del cargo de
V. No d terminado desde el dia en
que reciba la presmute camunicacion.
consiste en que, disponiendo el arti. une . .. .u so .umuart ... ....
culo 16 de la convocatoria, que se ha- ficios públicos y particulares, y un
gan as elecciones de Diputados Á la repique A vuel., en las Iglesias v la
México, Agosto 9 de 1867.-I Legislatura, de Gobernador, de Ayun 1 musitaren pina ununcfar que
‘ ‘ taaniento y de los demas funcio ios aprochii lora on prools
que deben elagirse popularmente, mó en el pueblo de Dolores por ol
"conforme ala Constitucion y leyes inmortal Hidalgo la Independencia
electorales del Estado" y previnien de Patria.
do estas, que para que puedan ejer-
cer sus encargos todos los individuos
electos para los poderes Supremos,
han de preceder "necesariamente"
los requisitos de la computacion de asistir onjoayunununton-
votos y declaraciones respectivas, de to para computar NI C. Gobernador
quienes deben ejercer es08, cargos, y dirigirse al portal de las
por haber obtenido la mayoría de 8U bistoriales.
fragios; operaciones que se cometen
al Congreso saliente; erigido en
Cuerpo Electoral; no hay en la ac-
tualidad quien pueda ejecutar la com
putaciony declaraciones indicadas,
porque la Legislatura saliente, elegi-
da hace dos aflos. y que no ha liega
do a ejercer por la declaracion del
estado de sitio, terminara su período
constitucional el 17 de este mes, mu
cho antes de que pudieran ostar he-
chas las elecciones que deberia com-
putar; quedando estas por consi-
guiente sin mingun resaltado prác-
tico.
de la que "acusará el recibo corres-
pondiente.
Independencia, Libertad y Refor-
HIA.
giesias. - C. Administrador de......
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES y GOBERNACION
Departamento de relaciones.
Seccion de cancilleria
El C. Presidente de la República
se ha servido nombrar Oficial mayor
de este Ministdrio al C. Lie. Manuel
Azpiroz, quien pone al márgen su fir-
ma para que sea reconocida.
Independencia y Libertad. Mexi
co. Agosto 10 de 1867.—Lerdo de Te
jada, - C. Gobernador dei Estado de
Chibuahua.
MINISTERIO DE RELACIONES ESTERTOR: S
Y GOBERNACION.
Departamento de Gobernacion.
Seccion 2. -
Acompañe a V, ejemplares de la
Ley de convocatoria, que se h i ser ! los añus para el periodo ordinario de
vido expedir anteayer Al C Presiden
te de la República, pera que se pro
ceda a las eleccioues de los poderes
federales y de los Estados.
i n cuanto á las particulares de e
se Estado, se servirá V. expedir la
convocatoria respectiva, conforme á
lo dispuesto en la ley.
En cuant á las de los poderes fe
I derales, recomiendual celo y eficacia
de V., se sita disponer que desde
luego se dirijan las comunicaciones
correspondientes, á las autoridades
y funcionarios de las localidades de
ese Estado, á fin de que-se hagan
con oportunidad los preparativos que su mas pronto verificativo, por moti
previene la ley orgánica electoral vos da delicadeza personal que no
para dichas elecciones. .. pueden ocultarse á ese Ministerio, si
Independencia y Libertad, Méxi recuerda la circunstancia casual de
co Agosto 16 de 1867.— Lerdo de Te-lser el que suscribe Gobernador cons-
jada.—C. G bernador del Estado de titucional, al mismo tiempo que en-
Chihuahua. cargado por el Supremo Gobierno de
GOBIERNO DEL ESTADO
—DE—
CHIHUAHUA.
Número 50.
Con la Suprema órden circular de
ese Ministerio fecha 16 de Agosto
anterior he recibido por estraordina- .
rio, en la noche del 31 de dicho mes, ha dado este Estado de su sumision
la ley de convocatoria espedida el 14 y respeto Á las deliberaciones del
del mismo, para las elecciones de los Supremo Gobierno de la República.
Poderes de la Federacion y del Esta-
do, por cuyo medio deberán éste y
aquella, entrar á la mas posible bre-
vedad, en el pleno goce del régimen
constitucional, interrumpido por las
aciagas circunstancias de la invasion ral.
tran algunos de los Distritos electo |
rales, a donde sin embargo de tal
proroga será indispensable remitir
aquella por córreos espresos, median
te á que no existen comunicaciones
de ninguna otra especie; mas no ha
podido suceder lo mismo en lo cou !
cerniente á las elecciones del Estado,
por haber tenido necesidad de upla 1
zarlas hasta la resolucion de las gra
ves dudas, y dificultades de hecho
que envuelve la convocatoria y que
paso Á manitestar.
La primera de osas dificultades
Hay ademas otra duda que he con
siderado conveniente someter a la do-
cisión del Gobierno Supremo y tal es
la de que, estando nombrados hace
cuatro, que fija la Constitucion, el
Gobernador y algutios Magistrados
del Tribunal de Justicia, se necesita
saber de una manera espresa y ter-
minante si apesar de no haber espi
rado el término legal de esos funcio
narios, s9 procede á su renovacion,
segan el precepto contenido en el
citado artículo 16 de la ley de con-
vocatoria.
He aqní las principales dificulta-
des que han hecho imposible espedir
inmediatamente Ia convocatoria para
las elecciones del Estado, que por
otra parte, desearía yo que tuviesen
cargado por el Supremo Gobierno de
los mandos político y militar de este
Estado.
Suplico a V., pues, que á la mas
p ible bre vedad se me revuelvan las
dudas á que se contrae la presente
consulta, no dudando que en cual
quier sentido en que se tenga á
bien dar osas resoluciones, serén
acatadas como cumple á mi deber y
é los irrefragables testimonios que
Por último tengo el honor de a-
compadar í V, para mayor instruc
clon en el presente negocio, un ejem
plar de la Constitucion de este Esta-
do, y otro de su ley orgánica electo-
a bien aprobar el signiento Programa,
presentado por le Comision que se nombré
al efecto.
P R O G R A M1 A
De las solemnidades con
que se debe celebrar el ani
versario de nue*trn Inde-
pendencia Nacional, en los
dias 15 y 1b del presente
mes de Setiembre.
Art. 1.° A las nueve de la no-
che del dia 15 se iluminarán los edi
Art. 2.0 A las diez se reunirán en
el Palacio del Gobierno, las autorida
des, funcionarios, Junta Patriótica y
demas CO. particulares que gusten
asistir bajo las masas del Ayuntamien-
CUSAS con-
Atr. 3. ° En el lugar preparado al
efecto se leerá por el Srio. de la
Junta Patriótica la acta de Indepen-
dencia del Congreso de Chilpancin-
go. En seguida se pronunciaré un
discurso cívico por un alumno del
Instituto Literario nombrado por el
Rector del mismo Establecimiento
quedandose despues la tribuna libre
para los CO. que gusten ocuparla.
Este acto terminará con un Him -
no Patriótico. Concluido éste se ha-
rá una salva de artillería y un repi-
que á vueló en recuerdo de la hora
memorable del grito de Dolores.
Art. 4.9 La aurora, del dia 16
será anunciada con salvas de artille-
ría y repiques que se repetirán Á la
hora del medio dia y á la de ponerse
el sol.
Art. 5.° A las diez de este dia
se pronunciará en el pórtico del Ins-
titato Literario una Oracion cívica
por el Orador nombrado por la Junta.
A este acto asistiran el C. Goberna
dor. Junta Patrtótica,ínutoridadés,
empleados y 00. que quieran con-
currir en los mismos términos queen
la noche anterior.
Art. 6.9 En la casa del Gobier-
no cuando la comitiva haya regresa
do de la asistencia de que habla el
artículo anterior se distribuirá por
el C. Gobernador algun obsequio á
los inválidos inutilizados en las guer-
ras tenidas en defensa de la Indepen-
dencia Nacional.
Art. 7.° En la tarde del dia 16
se situarán las músicas en el paseo
en donde tocarán hasta el oscurecer
y en la noche tocarán en Is plaza
principal desde las ocho hasta las on-
ce. En la misma noche se dará un
baile al Pueblo en el portár de la ca
sa Municipal.
Art. 8.0 Habrá tambien ilumi-
naciones en los edificios públicos y
particulares para lo cual so harán in-
vitaciones por la au oridad política
y tambien para que se adornen las
casas esteriormente.
Art. 9.0 La Junta comisionará
algunas personas que se encarguen
de sacar por las calles Víctoros en
ese dia.—Chihuahua, Agosto 20 de
1867.—Roque J. MMoron.—Juan N.
Zubiran. — Pedro Horcasitas.—dveli -
no Bermudes,—Mariano Maceyra.
Y tenemos el honor, á nombre de
la Jentu Patriótica, de trascritirlo Á
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Chihuahua (Mexico : State). La Repùblica. (Chihuahua, Mexico), Vol. 1, No. 34, Ed. 1 Friday, September 13, 1867, periodical, September 13, 1867; Chihuahua, Mexico. (https://texashistory.unt.edu/ark:/67531/metapth1707859/m1/3/: accessed July 16, 2024), University of North Texas Libraries, The Portal to Texas History, https://texashistory.unt.edu; crediting University of Texas at El Paso.