La Repùblica. (Chihuahua, Mexico), Vol. 1, No. 41, Ed. 1 Friday, November 1, 1867 Page: 1 of 4
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TOMO I.
Chihuahua, V iernes 1/ de Noviembre de 1867.
NUM, 41
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PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTA DO DB CHIHUAHUA.
Las leyes y demas disposiciones supremas son obligatorias en el mero hecho de verse publicadas en este periodice.
Este periódico se publion los viórnes de cada semana. Las susoriciones se reciben en In Secretaria del Gobiorno en la Capital, y on loa Cantones en las Gefaturau polítons.
El precio de la suscricion es do doce reales por trimestres adelantades para la capital, y para inora da ella, catorce reales fránce de porte. Los números
- sueltos valen un real. Loe avisos de interés público se insertarán gratis, los de interés particular e precion convencionales.
EDITORIAL.
ELECCIONES
DE LOS
SUPREMOS PODERES
DEI. ESTA DO.
Apénas acaban de pasar las elec-
ciones federales, cuando ya debemos
legislatura, por que esos hombres se-
majan á los torrentes impetuosos que
rada, para entregarse Á los trabajos
de un alto puesto, que suele produ
sin fertilizar la campiña, solo sirven cir sinsabores; pero algun sacrificio
se ha de hacer para volver A la so-
de estorbo al viagero que lo hacen
esperar hasta que pase la avenida y ciedad la parte del beneficio que de
llegar mas tarde al fin do la jornada, ella recibimos. Si los hombros dig-
tratar de las del Estado que están
para verificarse. Ahora se ben acu- queremos que uno de los Supremos
mulado los trabajos electorales, por el poderes esté, en lo
largo tiempo que corrió, sin que el bordinado al otro; lo que
No quiere decir lo que acabamos nos y probos rehúsan servir, en don
de afirmar, qae estamos nosotros por de los coloca su mérito y la volun-
que no haya en el Congreso ni tad de sus conciudadanos; los altos
una sola voz que so levante contra cargos recairán en personas que no
los abusos cuando los haya, ni que presten tal vez las seguridades y ga
rantías que deben buscarse en los
pueblo hiciera uso de este derecho
que le da el sistema democrático que
felizmente nos rige. En esta parte
como en algunas otras del organismo
constitucional, el Estado de Chihua-
hua se halla avanzado en la via de la
pureza de las instituciones, respecto
de otros Estados de la República, y
respecto tambien de la federacion;
que deciden sobre la vida y los inte
reses de los asociados.
Respecte de los puntos que se re-
fieren á las reformas de la Constitu
cion del Estado, no emitiremos nues
tro juicio, porque las mas de aque-
y puras intenciones, y en todo aque illas están rrsueltas ya en nuestro Gó
llo que no produzca el bien de lardigo, y lo que aparece como nuevo,
nos referimos b lo relativo al sena-
‘1
ue no debe, su-
nosotros
queremos y deseamos es que no ha-
ya pasion ciega en algunos diputa-
dos, que si hacen la oposición al go-
bierno sean guiados por las mas sanas
mayoría de los chihuahuenses.
Para que los Cantones mas aparta
dos de la capital pudieran promover
porque aquí se decretó, hace algu- en el Congreso todo aquello que mas
nos años, la eleccion directa de to-
dos los funcionarios públicos, y el
resultado ha correspondido á los prin-
cipios fundamentales de la democra-
cia y álas esperanzas que tuvieron
los legisladores, de que el pueblo su
piera hacer buen uso de su derecho,
sin pasar por el tamiz de las eleccio-
nes indirectas, operacion que algo
altera la voluntad de la mayoría de
los ciudadanos.
Confiamos en el buen resultado de
convenga al progreso material y mo
ral de las localidades; sería muy con
veniente que si eligieren diputados
de cada uno da aquellos Cantones;
pues los que se hallan colocados no
ejos del centro, tienen la ventaja de
ser mas conocidos, por la frecuente
concurrencia á esta ciudad, ya á ven
der los efectos que se obtienen en
cada pueblo, y ya á comprar los gé-
neros que durante el año consumen
os labradores, á los cuales pertene
ce la clase mas productora de los
las elecciones, fundados en las prue-
bas que nuestro pueblo ha dado an- cantones que circundan la capital,
tes, y que ahora acaba de corroborar
de su ilustración y tino para elegir
Mas interesante
que la elección
do, lo creemos impracticable en el
Estado, puesto que apenas puede 608-
I tener la Cámara de diputados. Los
electores, en vista de lo que antece-
oficinas recaudadoras so ha hecho el
cobro de la Contribución Federal en
dinero, y debiéudose en este caso dar
cumplimiento á lo que previene el ar-
tículo 5* de la ley do 16 do DI- :
ciembre de 1801, lo recuerdo 4 V.
para que tenga su mas exacta obser-
vancia.
Asimismo se servirá V. dir sus ór-
dones a fin de que en lo sucesivo no
so liaga el cubro de la Gontribucion
de que se trata en numerario, sino
precisamente en papel, como lo dis
pone la ley citada.
Por acuerdo del G. Presidente de
la República dirijo á V. la presente
circular, de la que se servirá darme
aviso de su recibo.
Independencia, Libertad y Refor-
ma. México, Agosto 24 de 1867.-
Iglesias —O. Gobernador del Estado
de Chihuahua.
de determinarán, al emitir su voto, -
lo que á bien tengan en esta materia,
teniendo presente que la cámara de
senadores aumentaria considerable
mente los gastos del erario, sin com
pensar en beneficios las crocidas
erogacionos.
GOBIERNO GENERAL.
MINISTERIO DE HACIENDA
Y
CREDITO PUBLICO.
Remitidos.
Mochicabui, (Estado de Sinalos.)
Setiembre 10 de 1867.
Señores Redactores de la “República.’
Chihuahua
Muy Señoreo mios.
& los depositarios del poder público,
guiado solamente por el bien gene-
ral de la comunidad republicana.
Necesitamos diputados que estén
á la vanguardia del progreso, que
conozcan perfectamente el organis-
mo democrático, y que sean tan ilus-
trados é inteligentes que puedan lle
var á cabo las leyes constitucionales,
de diputados, nos parecel de los
magistrados que han de formar el
Tribunal superior del Estado; y en
esta operacion deben esforzarse los
electores, para que los elegidos sean
lo mas puro y selecto de nuestros a-
Seccion 3.*
CIRCULAR.—Habiendo notado que
los ocursos y algunos otros documen
tos que los interesados presentan al
Supremo Gobierno, no están escritos
en el papel del sello que determina
la ley, el Ciudadano Presidente de la
bogados. Por fortuna hay de esta Rnpública se ha servido acordar, que
.1 "-- r o an dier- no se dé curso á ninguno de los que
clase en el Estado CC., no solo dig-
nos de hacer parte del Tribunal, si-
no que ya hemos visto que han me
recido el ser electos en las juntas de
Distrito para la Suprema Gorte de
Justicia de la República. Oie ncin y
como la de juicios por jurados, que
las legislaturas anteriores no han ex
pedido, por el estado de guerra en
que la nacion se ha visto envuelta
por algunos años. Necesitamos di- .
putados que á la energía y al vigor, llos.abogadosde_ los cuales venimos
reúnan la inteligencia y el saber; pe-
probidad, práctica en el derecho é
independencia social, tienen aque-
hablando y de loe que deben los eleo-
ro de mucho Ijuicio y sensatez pa
ra que sin perder su independencia,
conserven, con el ejecutivo del Esta-
do, la buena armonía que reinar de -
be entre los altos funcionarios, para
que produzca el bien de loe goberna-
dos. Los génios díscolos y iurbulen-
tores escoger para elevarlos á un
puesto que merecen y en el cual ha
rian mucho bien al Estado.
Maa para llegar al deseado fin, no
basta que los electores acierten en
la elección, preciso es que loe que
ésta obtengan, se presten á servir el
cargo para el que han sido elegidos.
Bien conocemos nosotros que impor-
ge encuentren en ese caso, los cuales,
por lo mismo, no surtirán efecto alga
no.
Dígolo á V. para que disponga se
observe estrictamente la ley de 14
de Febrero de 1856, sobre papel se
llado.
Independencia, Libertad y Refor-
ma. México, Agosto 23 de 1867.-
Iglesias.—0. Gobernador del Estado
de Chihuahua.
Ha llegado a mi noticia, que en el Mine-
ral de Uruachic de ese Estado, se ha celebra,
do contrato de venta con una compañía ame-
ricana do la mina llamada “El Manto,”
cuyo contrato ha hecho por sí ó por apode-
rado uno de mis sócios en dicha mina D. Jo-
eá Marie Hernandez, suponiéndose único
dueño de olla al celebrarlo, y como tal coss.
no existe, y me creo con derecho incuestio.
noble á mi representacion en ella, suplico á
W. lo hagan constar en leo columnas de su
apreciable y ameritado periódico para que
esto sirva de protesta á dicho contrato, mien.
tras me presento ante le autoridad que cor-
responde á hacer valer mis derechos en oote
asunto; entretanto leo doy á W. leo debidas
gracias, y me ofrezco su affmo. y seguro sor-
vidor.
Miguel Gamela.
tos, los pesimistas por conveniencia
6 por carácter, los opositores a las
autoridades por manía 6 por sistema ta algun sacrificio el dejar las como-
viciado, no deben hacer parte de la didades de la vida tranquila y reti-
MNISTERIO DE HACENDA
T
CREDITO PUBLICO.-
SECCION 8.a
CIRCULAR N.° 6.- Teniendo noti-
ala este Ministerio de que en varias
Señores Redactores de la República.
Chihuahua.
Rosales, Octubre 10 de 1867.
Muy señores mios.
He visto en su número 36 un artículo pues,
to por D. J. M. Ortin desmintiendo que ye
haya sido su sócio 4c. No me estrada que
desmienta mi dicho, sino so firma, y no
seria sorprendente que luego pretenda dea-
mentir tainbion que W. fuerce autorizados
para poner asas liceos a en nombre. No po-
drá seguir corabatiendo a ese Sr. por la pren-
sa por escnsés de medios, pero la autoridad
civil conoce y de nuestra cuestion y allí
dová esclarecida la verdad. Adomus, los
acreedores que cito conocen bien al respes-
sable que es la parto interesante de la cues.
tion, porque si ser, ó no ser abcin, me im-
poria tanto como el sér su indiferente 4 cual.
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Chihuahua (Mexico : State). La Repùblica. (Chihuahua, Mexico), Vol. 1, No. 41, Ed. 1 Friday, November 1, 1867, periodical, November 1, 1867; Chihuahua, Mexico. (https://texashistory.unt.edu/ark:/67531/metapth1707868/m1/1/: accessed July 16, 2024), University of North Texas Libraries, The Portal to Texas History, https://texashistory.unt.edu; crediting University of Texas at El Paso.