La Prensa (San Antonio, Tex.), Vol. 8, No. 2,325, Ed. 1 Sunday, August 21, 1921 Page: 9 of 16
This newspaper is part of the collection entitled: Texas Digital Newspaper Program and was provided to The Portal to Texas History by the UNT Libraries.
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Al I 1
Admirable
>L^ i
cuidan cíe
urbtde
L it.h'Itoíps. 24 -!e aposto hará cien años que en hi
Villa de C >rfioba. del boy Estado de Veracruz se firmaron loa
tratados ave dieron cima a ¡a obra de la independencia na-
cional.
ti 24 de airosto de 1521 el libertador D. Agustín de Iturbide
ton su carácter de primer j*-~e de! Ejército de las Tres Garan-
tías ν >efe reconoc do de ia nación mexicana en esos rno.nvntos. por la
;ctora que íus trora» habían obtenido en casi toda ¡a extensión del te·
iritorio mexicano y L». Juan O'Donojú. con su. carácter de jefe político
su-eror y capitan general de ia Ñutía España celebraron «r. Córdoba lea
'rutados óue llevan el nombre do d :h:< pob.'acicr y que fueron la apro-
acior: por c último repr> -entar.te tfe¡ po k-r español ea Mexico del Pian
de Ic.iala. i¡ ie Iturb d<- hibia proclr.r.adu 5¡-.rtc nu-se> antes y que hwoia
incendiado sn ur. momento a toda la r.acór. mexicana en el y;.nto amor
t¡e la independence
Alii .-e cor..-un.o !a olri del ^ren;o político riel libertador de México
quo puede dec;r-e que d^rr b·· el p>>der es-pai.o¡ con scio diouo Flan dfc
lámala.
O'Donojá Uec·. a Veracruz er. los
moDit'.'.tus en quc ii-j! -ropas inuepen
dientas >e habían apoueratio vi· casi
todo ej terraorio Tiie-vxauo. al ex-
treme <ie que ya se > queua. ^¿¿ <*n
poder cel i*oideruo español ¡as pía*
ja.« ιΐ».· JSvxico Acupulco y Veracruz
[as cudivs se ha-.ubaíl rodeada-^ por
■ a« fuerzas independientes al grado
vie qu·· U'Donoju tuvo que arr^i^r
.'orí Santa-Λ na vi pom: so para co-
municarse con ltu-lnue. a quien on la
comunicación oficial que ie dirigió le
dio e. trat;·.ni ento ds "excelencia'*
reconociéndole carácter de j e 1 e
-uperior d°l cjer'io nurvrial ue las
Tres G.irar.l-as". y en la carta par-
ticular que Ic env;> al mismo tiem-
T.«». le llamaba "."nii^s". cuyo titulo»
itecia en la «* ;rta *'¡e Ho;«ra-
i·:; y deseara merecer."'
r^n amV's documentos manifest"·
O'Donoj.i l»a n: smiis ideas que ui
las proel·.mas de \ ora.ruz. cié que
se ha hnblndo en U.s "Efemértues
Mexic ana»" esto es· que a su Hojuda
a Veracru.'. había ¿auo sorpren-
dido con las novo ;_des que niibia
encontrado ¡as que no esperaba ni
es per y na nadie que tuviera las rela-
ciones que el tenia con ios merác^nos
más decid dos por. la xe'iciuad Je
su pa:r:a· por cuyas insinuaciones
admi.ió ¡os tmpleos que había venido
a ejercer. Añadía *rue todo ; o :¡a
remediarse aun llevando a la prac-
tica las ideas que Iturbide hat in 1
propuesto al virrey Apodaea en la
carta con cue le había remitido el '
Plan de Iguala y ie pidió que para
tratar «ie ese p--.ro y "hacerle otra.- '
comunicaciones de sumo ínteres al J
servicio deí rey y a !a írloria y gene- j
ro3idad de ia nación espmola y a la :
prosperidad de esta parte privilegia-
da del nuevo mundo" le diera paso
seguro para la capital para poder coa '
ciliar allí con el mismo lrurbide "las 1
atedias necesarias para evvtar toda f j
! deífrraci.i inouietud y hostilidad. e:r
τ-.· tanto el rey y las cortos aproba-
ran el tratado qce celebrasen y por
oj que tanto hnbia aniuúado Iturbi*
de.'
J»esde Puebla contestó el libertador
a D'Dom.jú aceptando ¡a amatad que
le ófrica y la proposición que le ha-
cia lie trata" sebre jas bases estable-
cida.- c-". el I'laa de Ij^ualu obteniendo
»n favor de 'os mismos «pañoles las]
verta.:·;· que no podría conseguir No- ¡
vella "pu<.s n'slado .sin recursos pa- ¡
ra defenderse y s.n otra represen j
taci· η que la que ¡e había dado una
do-.-eua de homo res sublevados e ;n- j
tractores de la* mismas leyes de Es-1
p.:ña. en cuyo inter.'"s finirían obrar. >
no tenia la representación que!
ern precisa para entrar *»n convenios'
Ierra les y subsistentes.'"
O'Donojú decía a Iturbide corro he
mos vist.\ que ¿1 tenia crandcs reía- j
ciones con los mexicanos qne más¡
anhelaban !a felicidad de su natria. i
por cuyas irsinuacones admitió los'
t-n· pieos que había ido a desempeñar;
2 M· vico. Aludía con esto el último
virrey a su nombramiento hecho per
.n flujo de Ies diputados raex:canos
m las cortes españolas especialmea* :
:e In d·» Ramos Arittpe y se ha llegado
> suco.'.f-r que *se nombramiento no ·
uvo mas objeto que hacer la inde- ;
pendencia y que a esto se compro-
n.-tió O'Donojú desde entonces.
Kl libertador señaló la Villa de 1
"rdova como el lugar más apropó-
*io para la conferencia que propo- 1
u. O'Donoiu. y comisionó para re- '
·.; .r en e^e nunto al último virrey :
Coronel D. Eulocro Villa Urru-
ia al Conde de San Pepino del Ala-
no y a don Juan Cebalios. con una *
uíi.ia escrita. ^
O'Donojú salió ce Veracnaz el lí> \
!e Aporto. tan luego como recibió
λ invitación que le hizo Iturbide de 1
rasar a esa Villa. El elima de Vera- t
ctu¿ ¿υ lenir. aierraco pues en ej
corto <?*ρ uoio de dos horas y media
ir.u-;ero» de »us sobrinos; ude-
! m.is habían fdlecido Je ia misma cr.
i ferrr.edad <i» I vóm to sn-te oficiales
! í'e su comitiva y cien hombres >ie i:
: tropa y marineri:» ¿ei v«: or "Asia."'
Al salir O'Dofiojii do Veraeru;·. t-n
icontró a las puertas de la población
a Sarta-Ana con una lucida escolta
de so división con la ci'Jo lo acompa-
ño basta Jalapa. De allí pasó a (. ι>r
deba a donde llegó el «lia '2'\ por la
tarde.
El liixrtador Iturbide Ilejró a la
misma población al anochecer tribu- I
tándole el pueblo ara inmensa o«a
car; nuc.- se quitaron las muías all
coche que lo conducía para Jlevar'o
a brazo a: alojamiento que se tenia
preparado y io.s vecinos iluminaron
los x-entes de sus casas espontánea
rente. Inmodestamente lúe a canr
piim'T.tr.r a O'Donojú y a su esr>o.-a
Al ('ía sijrubmte. que era domingo
oyeron misa ambos Ger^-rales en los ¡
or-'.rc.rior quo se batían improvijiaüu!
er sus respecti'-as ¡^osndps. después!
de 'o cual Iturbide fue a saludar a!
O'Donoíj y le dijo "Suruesta la i
hue-.a te y armonía con que nos j
conducimos en este negocio supongo
oue será muy fácil cosa que dela-
temos el nudo sin romperlo." Y con-
venido? entonces los puntos princi-
pales del tratado se dieron a ios se-
cretarios de uno y ce otro jefe y el
L:c. Domínguez que lo era de Itur
bHe. p-esentó poco después la mi-
nuta del tratado en la que O'Donc
jú ro cambió más que dos expresio- .
nes. crze eran en su elojro."
El *ratado rfp Córdoba f jo una cor.-
Frmaci'n de! P'.an de Icuala. en que!
tolo re hizo la variación de que ade* I
nás de llamar al trono del imperio ¡
uexieano ni rey Fernando Vil y a1
;r.s hermanos Don Carlos y Don '
francisco de Paula se hizo también
r.ención del Principe heredero de ·
_ucn sobrino d i rey y se omitió el I
umóre del archiduque Carlos de
Vvrtiia. y per la no adm'Sión de los'
nfantcs do España quedó l'bre la
•leccun del monarca por las cortes ¡
¡el imperio sin que hubiese de re- t
aer precisamente en principe de ca-j
a reinante como se indicaba en el ?
Man de Iguala. ■ c
Creemos que todo mexicano debe e
onocer esc documento que selló la "\
r.depenJencia mexicana por lo que r
o insertamos a continuación tal co- e
".o fue publicado en 1821· ]i
''TRATADOS ce'ebrad">s en ]a Vi- «
á de Cordova el 24 del presente en- d
re los Sres. D. Juan O'Donojú. »V η
η ente general de lo» ejércitos de Es-
puna y D. Austin de lturbide pri-
mer jefe del ejército imperial mexi
cano di1 las Tres Garandas.
" Pronunciaba por Nueva-España
la Indep»Mid«??¿cia de la anticua te·
■ rivndu un e" "cito que sostuviese es·
i.'-· proii'jPc:aii;U*nto decidlas por ¿1
las provincia* «leí reino sitiada la!
capita! on deride se haría depuesto'
a la autoridad legitima. y cuar.do
solo quedaban por el gobierno euro-i
ρΛυ las placas de Veracruz y Acá*
pulco. desguarnecidas' y sin medios
de resistir a un sitio bien dirigido y
q;ie dur.ise algún tiempo; llegó al
P'imcr puerto el teniente general D.
luán O'Donoju. cor. e! carácter y re-
presentación de capitán general y je-
fe superior politico de oste reino
nombrado por S. M. C. quien deseo-
so de evitar los males que aílige.n a
lo? pueblos en alteraciones de esía
'•iase y trotando do conciliar los in-
tereses .je ambas Españas invitó a
una entrevista al primer jefe del
ejército imperial D. Agustín de Ihir-
bide. en la que se discutiese el gran
negocio de la independencia desa-
tando s!n romper los vínculos que
unieron a los dos continentes. Ve-
rificóse la entrevista en la Villa de
O-rd'-ba el 24 de agosto de 1821 y
:on ¡a representación de su carác-
ter el primero y la del imperio me·
■ocano el segundo; después de ha-
".er conferenciado detenidamente so-
bre lo q' mas convenia a una y otra na
:ión. atendido el estado actual y las
iltimas ocurrencias convinieron en
os artículos siguientes que fumaron
»or duplicado para darles toda la
onsoiidaciin de que son capaces es.
a ci^se de documentos conservando
in or ginal cada uno en su poder
tara mayor seguridad y validación.
Esta América se reconocerá
ior nación soberana e independiente.
• se llamará en lo sucesivo "Impe-
lo Mexicano."
*'2. El gobierno del imperio será
tonar *u ico constitucional moderado.
··.?. Será llamado a reinar en el im
erio mexicano (previo el juramento
ue designa el artículo 4. del Plan)
η pri-ner lugar el Sr. D. Fernando
ΊΙ. rey católico de España y por su
fnuncía o no admisión su hermano
1 serenísimo Sr. infante Don Car-
ts; por su renuncia o no admisión el
•renísimo Sr. infante D. Francisco
e Paula; por su renuncia o no ad-
dsión. el serenísimo Sr. D. Garios
in.ante de España antes he-
red» ro <'e Etruria. hoy do Lúea y por
renuncia o no admisión de e.*te el
que laa corees del imperio designen
4' El emperador fij¿;rá su cono en
Mexico que será la capital del im-
D( x*io.
"G Se nombrarán dos comisiones
por t! excelentísimo Sr. O'Donojú
¡las que pasarán a la corte de Espa-
üa a poner en las reales manos del
Sr. Γ>. Femado VIII copia de este
tti'ado y exposición que le acompa-
ñara para que s rva a S. M. de ante-
cedente. mientras las cortes le ofre-
cen la corona con todas las formali-
dades ν garandas que asunto de tan
(a imnorlancia exige. y suplican a
S. M. que en e! ca?o del artículo 3
se de^gr.e notic iarlo a los serenísi-
mos Sres. infantes llamados er. el
mismo artículo por el order crue en !
él se nombran; interponiendo su be-j
nigno infiujo para que sea una per-!
sena de las señaladas d.j su augus-
ta casa la que venga a este imperio |
por lo que se interesa en ello la ι
prosperidad de ambas naciones y por!
a satisfacción que recibirán ios me·1
cicaros en añadir este vínculo a los!
iemás de amistad con que podrán \ ;
piieren unirse a los españoles ι
*'6. S<> nombrará inmediatamente.
!<mforme al espíritu del pian de (
pruala una junta compuesta de los (
jrimeros hombres del imperio por .
us virtudes por sus destinos por sus ^
ortnnas. representación y concep· j
o ue aquellos que están designados (
or la opinión general cu>o numero
ea bastante considerable para que ¡
i reunii η de luces asegure el acier-!t
0 cu sus ríeterminacic-ues. que se·; t
án emanaciones de la autoridad y ¡ j
acultades que les conceden los arti ) r
ulos siguientes. _ j e
•'7. La junta de q^ie trata el art:- c
ulo anteror. se llamará junta pro- ■ ¿
isional gubernativa.
"8. Sera individuo de la junta pro. '
isional de gobierno el teniente-gral. „
. Juan O'Donojó en consideración a la ^
onveniencia de q' una persona de su Ώ
lase tenga parte activa e inmediata!
1 el gobierno y de que es ¿ndispen* a
ible omitir algunas de las que es- ¡ ^
luán señaladas en el expresado plan
i conformidad de su mismo espíritu j
"9. La junta provisional de go-jci
orno tmdrá ττη presidents nnir I η
Ibrado por ella misma y cuya e!ec-'
I ción recaerá en uno de los indivi-
duos de su seno o fuera de él que
reúna la pluralidad absoluta de su-!
fragios lo que si en la primera
votación r.o se verificase se proce* ι
dc-rá a segundo escrutinio entran-1
do a él los dos que hayan reunido.
m;ís votos.
"1. El primer raso de la junta pro'
visional de gobiorrio será hacer ur« {
manifiesto al público de su instala j
ción y motivos que la reunieron con'
las demás explicaciones que consiáe-
re convenientes para ilustrar al pue-
blo sobre sus intereses y modo de
proceder en la elección de diputados
a cortes de que hablará después.
"11. La junta provisional de gobier
no nombrará en seguida de ¡a eiec
ci<"n de su presidente una regencia
compuesta de tres personas de su
sc-no o fuera de él en qnicrj resida
c-1 poder ejecutivo y que gobierne en ¡ <
nombre de) monarca hasta que esue
?mpuñe el cetro del imperio.
"12. Instalada la junta provisional
r^berr.ará interinamente conforme a
as leyes vigentes en tooo lo que no
;e oponga al Plan de Isruaia y mien-
ras jas cortes forman la constitución
¡e! estado.
'•13. La regencia inmediatamente >
lespués de nombra Ja procederá a la]s
•onvocación ¿e cortes conforme al ¡ *
a?todo que determine la junta pro- ¡ f
isional del gobierno lo que es con-
ormo al espíritu del artículo 24 del
:.ta¿o plan.
"14. El poder ejecutivo reside en
i regencia el legislativo pn las cor
re; pero como ha ce mediar aigjn
iempo antes que estas se reuran
ara que ambos no recaigan en una
visma autoridad ejercerá la junta
! poder legislativo primero para los
aso? que puedan ocurrir y que no
en lugar a esperar la reunión de
is cortes y entonces procederá do
cuerdo con la regencia; segando
□ra servir a la regencia de cuei yo
uriliar y consultivo en sus deter-
linaciones.
"13 Toda persona q'-'e pertenece
una sociedad alterado al sistema
β gobierno o pasando el país a po-
jr de otro príncipe queda en el es-
ido de libertad natural para tras-
darse con su fortuna a donde le
invenga sin que haya derecho pera
•ivar> d" psta Η**»**»»*! a wppis
f
one tentra contraída aljnnia deuda «m
la sociedad a que pertenecía por de-
lito o de otro Je loa modos que co-
nocen los publicistas: en este caso
están los europeos avencindados en
Nueva-España y los americanos re-
sidentes en la Península; por consí-
gnente serán arbitros a permanecer
adoptando esta o aquella patria o
pe.ÜT su pasaporte que no podrá ne-
trciseles para salir del imperio en el
tiempo que se prefije llevando o tTa
yenda familias y bienes; pero satis-
faciendo a la salida por los últirros.
es derechos de exportación estaM<s
ridos o que se establecieren por quien
?ueda laierlo.
"16. No tendrá lugar la anterior
ilternativa respecto de los emplea-
io·: públicos y militares que notoria-
nente son de?afec.03 a la inde{.eir
iencia mexicana si no que estos ne-
fariamente saldrán de este imperio
¡entro del término que ¡a regencia
¡rescriba llevando sus intereses y
>aganio los derechos de que habla
i articulo anterior.
"17. Siendo un obstáculo a la rea-
"saci'm d·} este tratado la ocupa-
ion de ia capital por lns tropas tic
ι Península se hace indispensable
encerlo; ^ero como el pr'mer jeí«
•-1 ejército imperial uniendo sus
Batimientos a los «e la nación me-
icana. desea no conseguirlo por la
jerza para lo que le sobran recur-
;s sin embargo del valor ν cons*
meia do dichas trcrcas peninsulares.
L»r la falta dp medios y aroitrios
ara sostenerse contra el sistema
Joptado por la nación entera. D.
jan O'Dcnojú se Ofrece a emplear
i autoridad para que dichas tro-
is verifiouen su salida sin efu-
ón de sangre y por una capicuia-
ón honrosa.
"Villa de Córdoba. 24 de Agosto de
*21.—AGUSTIN DE ITURBIDE.—
jAN G'DONOJU.—Es copia fiel
» ;u original.—José Domínguez."
L GRAN SERVICIO HECHO POR
ITURB1DE A MEXICO
Espafa y México debieran estar
jradce'das al libertador D. Agus-
fi de Iturbide por el gran servicio
te hizo a una y a otra nación al
satar sin romper los vínculos que
luán anido a los dos paíse* Fa
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Lozano, Ignacio E. La Prensa (San Antonio, Tex.), Vol. 8, No. 2,325, Ed. 1 Sunday, August 21, 1921, newspaper, August 21, 1921; (https://texashistory.unt.edu/ark:/67531/metapth1069434/m1/9/?q=%22%22~1: accessed July 17, 2024), University of North Texas Libraries, The Portal to Texas History, https://texashistory.unt.edu; .