Nosotros los habitante de Texas para formar un Gobierno establecer la justicia asegutar la tranquilidad domestica, proveer a la defensa y felicidad general y proporcionar los bienes de la libertad para nosotro y nuestra posteridad, ordenamos y establecemos esta Constitucion.
Articulo Primero. Sec 1 Los pederes de este Gobierno se dividir n en tres departamentos, saber; el Ligislativo el Ejecutivo el Judicial, que permanecera simpre separados y distintos. 2 de poder Lejislativo residira en un senado y una Camara de Representantes que se denominaran Congreso de la Republic de Texas. 3 Los miembros de la Camara de Representantes se elejor n (aunalmente), en el primer lunes de septiembre hasta que el Congreso de determine de otro modo por la ley, y durar n un a o ejerciendo su oficio, con (loder) desde el dia de en eleccion. 4 Ninguno puede aspirar a un asiento en la Camara de Representantes, hasta los veinte y cinco a os cumplidos siendo cuidadano de la Republica, y que hoya residido en el condado o distrito seis meses antes de la eleccion. 5 La Camara de Representantes no constar de menos que veinte y cuatro si de mas de cuarenta miembros hasta que ruba la poblacion, al number de cien mil almas despues de lo que el ma ero total de los representantes, no bajar de cuarenta ni pasar de cientos observandose, no obstante, que cada Condado tendra simpre derecho a su Representante.