Gaceta del Gobierno de Tamaulipas, Tomo 3, Número 38, Septiembre 29 de 1842 Page: 3 of 4
This newspaper is part of the collection entitled: Spanish Archives of Laredo and was provided to The Portal to Texas History by the St. Mary's University Louis J. Blume Library.
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La Gaceta.
■ministro americano, de que quiera olvidarlos. S. E.
añude, que en contraposición á tales servicios, se ve
obligado á recordar la abierta infracción de les dere-
chos de los ciudadanos americanos por parte de las
autoridades de la república, mayores en estes últimos
quince anos, según su calificación, que las de'todos
los gobiernos del mündo. £1 infrascrito se abstiene
de refutar esta eesageracion en que, acaso por un
loable celo, incurre ¿. tí. el plenipotenciario ame
ricano. Bastara observar, que antes y después de los
quince años designados, han promovido y sostenido
los ciudadanos de los Estados Unidos quejas y rociarna
cionea contra muchas de las naciones del^ antiguo y
nuevo mundo, y que, como sabe el Sr. Thompson,
y no ignora el gobierno del iafracrito, han sido desig
nados con el mismo nombre y sostenidos del mismo
modo. En cuanto á las redama' iones contra esta repu
biica, entiende el infrascrito que son aquellas que se
han sujetado al arbitrage establecido por la conven
donde 11 de Abril de 1839. cuyas operaciones que
«jaron consumadas por parte de México, y calificadas
las demandas presentadas sobre el particular, solo se
permitirá el itsf ascrito, algunas observaciones rnipor
tantea. Primera: Que este medio de trausacion o ca-
lificación amistosa, fue iniciado por su gobierno.
¿Segunda: Que concluido el arbitrage en el termino
|y modo acordado por la convención, y provisto por
leila el modo de verificar las indemnizaciones decreta-
jf das, esta cuestión corresponde á otro logar y no pa-
rece propio presentarla ahora como motivo ecsisten
te de que/a, cuando la intención de ambos gobiernos
al negociar aquel tratado, fue la de que terminasen las
discusiones ñ'qne habían dado lugar las espresadas-
recl inaciones. Concluye esta parte de su nota el
Sr. Waddy Thompson, añadiendo que la reparación
de esos multiplicados y acumulados agravios se habían
dejado á una negociación amistosa, sin haber siquiera
intimado disposición de recurrir á la fuerza. £t in
trascrito se ve obligado a observar una omisión histo
rica en que incurre S. E Los documentos oficiales
«je la época, instruyen que estas reclamaciones ale
gadas en globo, sin calificación ni pruebas, pues mu
chas de ellas no han podido obtenerlas después de
cinco aséis años, (habiendo sido otras muchas decía
radas injustas, y las mas ecsageradas por la resolq
cion final del arhitiage), sirvieran de apoyo al presi
dente general Jakson para pedir al congreso de la
unión en su meo8ílge do 6 de Febrero de 1837, la
facultad de traer la guerra & México, disposición real
mente hostil, como otras muchas de la administra
cion de aquel general, que no fue entonces neutraliza
da sino por que algunos miembcosL-.^U congreso,
entre los que se hallaba el Sr. Waddy Thompson,
elevaron su voz en favor de la paz, acaso persuadí
dos de la injusticia y del poco fundamento con que se
intentaba hostilizar á una república hermana y amiga,
envuelta en dificultades de que ningún pueblo de la
tierra puede creerse libre. El infrascrito aprovecha
esta oportunidad para probar que su gobierno, ni ol
Vida la historia de los sucesos, ni menos el nombre
de las personas que directa ni indirectamente
han prestado un servició á la nac on que presi
de.
El Exmo. Sr. plenipotenciario americano preten
de en seguida destruir los cargos que baya en la cir
cular de este ministerio, referentes ti su gobierno.
Asienta que las quejas de México se dirigen: primero,
contra las reuniones publicas de los Estados Unidos
á favor de Tejas: segundo, centra el auciho prestado
á los téjanos por los voluntarios ele los Estados Unidos;
y tercero, contra del envío de armas y municiones
de guerra á los mismos téjanos. S. E. sostiene que
lo primero es un derecho mucho mas antiguo que le
concede la constitución ai puebio americano; que lo
segundo ó sea la emigración, es también un derecho
á qiíe no puede oponerse el gobierno; y que lo ter
cero 6 sea el trafico de armas y municiones de guer ra,
no solo es un derecho dei neutro, sino que esta garan
lído por el tratado con México, asi como están esta-
blecidos en el aiticuio respectivo que cita, hs medios
de reprimir este abuso cuando sea perjudicial á
etra nación.
El infrascrito no puede ni aun imaginar oue el
sr. representante del gobierno de los Estados Unidos
haga ai gobierno del infrascrito el agravio de suponer
que ignora los ¡imites que el derecho publico fija á
cada pueblo en sus telaciones con los demas, asi
como el punto desde el cual pueden comenzar las
quejas de las ofens >s que se le infieren o dados que
se le ocacionan; «si es que en este punto, el infras
crtto cree que ha estiHviario S. E. enteramente la
cuestión. México no se ha quejado ni pensado que
jarse de nínguuo de aquellos actos que el pueblo
americano tienje derecho de ejercer, por süs pecu
liares instituciones; de ío que se queja es, del carácter
singular con que se re visten muchos de estos actos,
de la declarada y directa hostilidad con que están mar
cadas, y de los danos que ha inferido é infieren á esta
república; danos que sin haLlarse en el estado verda
dero de guerra puebio alguno esta autorizado á trro
gar á otros sin atacar ó violar ios principios del de
recho de gentes. Como México en la presente cue9
tion no trata de ex .minar la historia de las relaciones
de oíros países con los Estados Unidos,, el infrascrito
Do se ocupara de la esactitud de los hechos que el sr.
plenipotencia!ío americano cita en apoyo de sus opi
mones; mas refiriéndose al caso peculiar y propio que
ha dado origen á estas contestaciones, se establece
por ei qne suscribe, sin temor de ser desmentido, por
cuantos han visitado los Estados de la Union de siete
añosa esta parte, por lodos los que hau leído los peno
di tí 08 de esta época, y observado la marcha y pro
gresos de la cuestión de Teja9 y el apoyo que log
usurpadores de dicho departamento han recibido de
aquella nación, I.® que las reuniones convocadas
y reunidas á este fin, la emigración armada que se
ha procurado y sostenido, y ios auxilios de Buques,
armas y municiones que se hr,n facilitado, ¡o han sido
publicamente sin disfraz, anunciando el obgeto os
temible a que se dirigían y a ciencia y paciencia de
las autoridades. 2.® que estas, con «u tolerancia y
disimulo desoyendo y eludiendo en muchos casos los
reclamos de los agentes mexicanos, han alentado y
prestado garantías a los actos hostiles contra la Repu
blica. 3. ® que estos actos, de tai modo públicos 6
denunciados, disimulados por las autoridades locales,
y no impedidos ó embarazados por el gobierno ge
neral, envuelven una clara infracción del derecho de
gentes, afectan las bases de paz y amistad de las dos
naciones en que esta fundado el tratado, atacan los
derechos de México, perjudican sus intereses, y son
motivo fundado de queja.
¿Sera necesario que el infrascrito se ocupe de
probar estas posiciones? ¿Hay alguno que ignore to-
dos estos hechos, cu.mdo han sido públicos, repetidos
por los periódicos de la Union, confirmados por las
discusiones y acuefdoí de sus autoridades, y aun la*
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Gaceta del Gobierno de Tamaulipas, Tomo 3, Número 38, Septiembre 29 de 1842, newspaper, September 29, 1842; Victoria, Tamaulipas. (https://texashistory.unt.edu/ark:/67531/metapth873562/m1/3/?q=%22%22~1&rotate=0: accessed July 16, 2024), University of North Texas Libraries, The Portal to Texas History, https://texashistory.unt.edu; crediting St. Mary's University Louis J. Blume Library.