Gaceta del Gobierno de Tamaulipas, Tomo 3, Número 38, Septiembre 29 de 1842 Page: 4 of 4
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I.a Gaceta.
mentados por infinidad de americanos respetables que
observan esta conducta de su» compatriotas como
contraria á su gloría y verdaderos intereses, como
un estravio de los principios sublimes de buena fé y
lealtad, aconsejados por el inmortal Washington, y
que fueron el fundamento de la independencia de la
Union americana? Tampoco cree necesario el que
suscribe descender a la demostración de lo inadecua-
do de las citas que hace el señor ministro americano,
para probar que sus conciudadanos tienen derecho á
ejercer los actos de que México se queja; que su
gobierno no tiene facultad para impedirlos; que
ellos como la constitución y leyes que se los garanti-
zan abrazan del modo mas estenso ios principios del
derecho de gentes, y que en consecuencia esta repu
plica no tiene motivo para quejarse. El que suscribe
agradeciendo, como es justo el concepto que el señor
plenipotenciario americano asegura 14 merece, confie-
sa á su vez su sorpresa v la de su g'>bhertm ni obser-
var que un ministro plenipotenciario versado en el
derecho publico, en la historia de las transaciones
políticas de Jas naciones y en la legislación universal,
confunda los actos en que los ciudadanos ejercen
sus derechos políticos con aquellos en que resulta ie
sion ú ofensa á otro miembro de la gran familia del
genero humano. Si no fuese esta confusión, no po
dría considerar el Sr. Thompson bayo igual pie y
del mismo modo, legales las reuniones publicas en
que .un pueblo ejerce el derecho de ventilar sus ne-
gocios domésticos, el de censurar á sus mandatarios y
autoridades, el de apoyar los bandos en que esta di-
vidido el pais, y aun si se quiere criticar la política
de otro pueblo estraño, con aquellas que publicamente
convocadas tienen por objeto único escitar á los ciu
dadanos á emigrar armados, para usurpar el territorio
y los dereehos de una nación amiga, reunir recursos
y ausilios y llevarlos á una fracción sublevada é in
grata de este mismo pueblo, y proclamar contra el
una cruzada de despojo y estei minio. La misma con
fusión envuelve la idea ríe que uo ciudadano de los
•Estado* Unidos puede emigrar y elegir libremente
su nueva residencia, aunque sea en pais que se halle
en guerra con otro amigo de su antigua patria, y que
sea Igual cuando esta emigración la verifique armado
y municionado, las mas veces incorporado á compa
nías militares regularmente organizadas, con el fin
jamas encubierto de hostilizar a una nación vecina,
y con la promesa publica de dividir el botin con los
primeros usurpadores. Igual cosa se puede decir de
la defensa que emprende S. E. el Sr. * Thompson so
bre el derecho que tienen los neutros de hacer el
comercio de artículos de contrabando de guerra por
su cuenta y riesgo, y sugetos á los peligros de confia
cacion &c. establecido en los tratados. Todo el que
este versado en estes materias, conocerá desde lúe
go que esta especie de trafico vedado por los pactoa
públicos, se intenta por lo mismo de un modo simula
do y ocultoique no se descubre sino por casualidad
ó denuncia; rnas no son de estos actos de los que Me
Xico «e queja, sino de aquellos que se verifican pu
blica y ostensiblemente por la protección ó disimulo
que encuentran.
(Continuará.)
juez de paz de la villa de Burgos de fecha
de hoy que á la letra copio.
**En«este momento que serán las 4 de la
mañana acabo de recibir del administrador
de la hacienda de Baqueria el parte que
copiado á la letra es como sigue.—Ahora
que serán las 5 de la tarde acaba de llegar
Juan Gutiérrez caporal de Loma-blanca, y
Dionicio Mancha que iba para Linares, y
comunican la noticia de qne los indios bar-
baros pasaron esta mañana como á las 11
por entre la Pa mona y el rancho de Losa-
da con dirección á S. Carlos ó el Cerro de
Tamaulipas habiendo destrozado el día
de ayer el rancho de los Encinos pro-
pio de Don Jesús García.----Todo lo
que comunico á V. para que en sa
virtud dicte las providencias que juzgue
convenientes para la seguridad de los etc.
de los Ranchos inmediatos. Dios y liber-
tad, Baqueria Septiembre 26 de 1842 —
Manuel bscandon.—Nr. Juez de Paz de la i,
Villa de Burgos—Lo que me apresuro á partí 1
cipar á V, para su gobierno y que sirviéndose \
tomar las medidas que coirduscan á la segu-
ridad de los habitantes del partido se digne
-transmitir esta fatal noticia y con la veloci-
dad que ecsigen semejantes casos al Kxrao.,
Sr gobernador y demas Pueblos del transí
to e.n concepto de que en esta misma hora he
dirijido este mismo parte á S. Nicolás y
S. Carlos, á la vez que á la unión del Sr,
comandante de la compañía auxiliar, quedo
por mi parte activando todo lo conducen
te al remedio de un mal de tanta trascen-
dencia.—De lo mas que ocurra daré á V.
oportuno aviso. Dios y libertad. Burgos
Septiembre 27 de de 1842.”
Y lo trascribo á VS. para su conocimien-
to yendo este pliego abierto, para que las
autoridades de los pueblos de su transito se
enteren de Sa noticia y dirección que llevan
los salvajes para que tomen medidas con-
cernientes á su seguridad: he dispuesto reu
mr los soldados ausiliares queá la vez se en
cuentran presentes, para de acuerdo con el
capitán de Burgos y S. Fernando se reúnan
a perseguirlos, haber si se logra darles un gol
pe que en alguna manera los haga escarmeu
tar.= Diqs y libertad. CruiÜas setiembre
27 de 1842.— Andrés de la Garza.—Señor
prefecto del distrito del centro.—Victoria.
Subprefectura' de Cruillas.—Ahora que
sea las 12 del dia he recibido parte del
Impreso por F* Csarcia*
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Gaceta del Gobierno de Tamaulipas, Tomo 3, Número 38, Septiembre 29 de 1842, newspaper, September 29, 1842; Victoria, Tamaulipas. (https://texashistory.unt.edu/ark:/67531/metapth873562/m1/4/?q=%22%22~1&rotate=270: accessed July 16, 2024), University of North Texas Libraries, The Portal to Texas History, https://texashistory.unt.edu; crediting St. Mary's University Louis J. Blume Library.