El Bejareño. (San Antonio, Tex.), Vol. 1, No. 1, Ed. 1 Wednesday, February 7, 1855 Page: 3 of 4
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I
U ElMcfoi'f téptftadlu *
En la elección que .¿ovó lugar en Agosto
po. po. ti Sefior John M. Carolan salid con
«n* mayoría de 17 votos, menos, contra
•1 Sefior john S. McDonald, bu adversario
j>ara el empleo de Secretario de la Corte de
Distritó del Condado dé ' ^1 ¡^efior
McDonald contestó la elección, alegando que
algunos fotos entregado* á ftvor, del Sr.
Carolan, ló fueron por personas qu? no teniig'i
el derecho de votar; el Sr. Carolan, de su
parte, argüía de la misma ilegalidad en los
votos conferidos á su adversario. La Corte
de Condado era competente para resolver la
cuestión) pero, en presencia de las dificultades
sin numero que rodeaban la apuración de la*
listas de «seruiinio, para la cual tCtmque ofr
algunos testigos, salió de ese d^iálb judi-
cial anulando la .elección y llamando otra,
bajo el eoneepto que el Sefior Carolan baria
su demisión del empleo, 16 que hizó él, y des-
pués fué reconocido y juramentado por el Juez
de Distrito para llenar «l epaploo adinterím.
Sin embarco, te insirtuó al SnuCaroliin, p'dr
algunos de sus amigos que, la Constitution
del £stadopr¿ton¡eridó én eí caso dé cualquiera
vacancia en el empleo de Secretario déla Corte
de Distrito, por muérte, dimisión* &c, del
titu,lario, que el Juez de Distrito numbrar$
una persona competente para llenar el empleo
hasta la próxima elección regular, estaba é!
debidamente calificado para llenar dicho em-
pleo, hasta al afijde 183G, én el cual sé debe
celebrarte próxima eleccionregular; en con-
secuencia, el Sr Carolan se retiró de la lucha
electoral, invocando el texto déla ley, en de-
tenía de su derecho. *,
Sita circunstancia, ocasionó entre ambos
contendientes una correspon liencia que tras-
ladamos para la inteligencia de nuestros lecto-
res, ad virtiendo que daremos una relación ¡m-
parciat de este asunto que promite volverse
muy interersante.
San Antonio'Enero 31, 1855.
Sefior J. AL CarolanMuy sñor mió,
desde que V.' hizó su dimisión del empleo de
Socrétaribdo la Corto de)distrito, y se volvió
candidato pifa dicho 'eiripleo, se levantó la
cuestión si V. tendría ó no el derecho! de maii-
tenerse en el empleo hasta el primer Lunes de
Agosto 1856.
Me inclino a la opinion que V. puede hacer-
lo la ley en la mano¿ *Se aprovechara V. del
beneficio déla ley, ó llevará V. de buena fé
el compromiso que hizo cuando V. entregó su
dimisión, eso, es. correr la elccion? Pido y
espero respiiesta sin dilación.
Vuestro obediente Sevidor,
J. S. McDONALD.
San Antonio. Tujas, Enero 31,1855.
Sefior1 J. S. Mcüóiuiíd .-—Señor, la dé
Y. está' á mano, y su contenido ha recibido
debida atención.
^efrtilaiwo V. decirle en respuesta,' que
cuando hizé mi dimisión del empleo de jSec-
retaftó 'O^i^^oí^coírt'ladd do' Bij r,*y
ricibi <l¿t juez 'Jáo nuestro Distrícto él hom-
bramientode Secretario, rio me hallaba in
struido déla posición legil en la cual dicho
nombramiento pareoe ponerme; que, resigne
con el objeto de coftar sin .dilación el litigio
interminable entre noso&ftM Jwr el snsodichtf
empleo; y que si no mo equivoco la sugges-
tion de que el Juez de Distrito íba nombrase,
originó porelconsejerbde.y. En respuesta &
vuestra preguntadeque si.-¿te aprovecharé de
lo que considero,,^ífft¡4fti*Cíérta-fiiinera
concede ser "défefelffd retiro
mi nomdre de la candidatura para él eriipljoj
de Secretario,' y dependo sobre este nómbra-;
mien)to judicial par^tp|Éjecer en el «empleo.
Es un deber tanto hacia Y.: come á.iai el
hacer un breve relatb'dé ibis motiló.
1. Yó creo que en vhtüd de mi hembri-
próxima veilidorá.'Z, %
2. Que laordf^ y cl ^yis^ para una elección
parael empleoméncíonado ton nidios y sin
*Üói suiwestaquo no hay vacancia. - '
pin*dicho ánpft<$ fmddero e<>m> el ¡A-v jor, de la p
ci rabeptf legal,- hasta qt e mi shcccsot esté edades de
debidamente elgido y calificado., m. J. >•«'.)
| Quede con el payor respeto, Ybestro ol^di-
e^te Servidor,^ *\ J/Ú. CABOLÁN y.'
Í LOS ELECTORES DEL CONDADO DE
bejah. ^
Co-ciudadanos! En el pleito cnU1 el Sr,,
. M. Carolan y yo. ante la Corto de Condado.
ira el empleo de Secretario de hi Corte de
istjrito, y cqK la perspectiva mas CávorabK
! mi parte* fui inducido en retirarme del liti-
o, abandonar el pleito, y consensir en pttrgnr
ii parte de los gastos de Corte en Virtud di
ia oferta hecha ante la Corte por el cohseje-
del Sr. Carolan y públicamente. ratificada
r el, que estaba dispuesto ú someterse al
sultado do ua&'*eleeefeM"q3& se llamaría y
i la cual.M&wet* de lo ohidadanosde est
ndado decidiría sobre cual d^nosotros ócu-
na el empleo. *fcerciviend# que el Sr. Car-
an e.^MUieliindo á-c&nsíflerarse •
qmploo h'tstá la elecckty ítfé Agosto dé lM6.
en virma de un nOmbrámiento%eoho por el
Ju^daeste •jpístvito Judicial y en yiolacion
¡recta de convenio entre nosotros, por e!.
al fué ijidncido ^bÓndonar illsdereciíi en
litis unte la Come del Condmp; le diriji la
mnicaoon aquí anexa, su respuesta ú 1
pial manifestará hrfrftii do¡ndb',lléVo la bneító
18 en el convenio que hicimos árite la ebrté!''
; -r j; S. WcDOííii'LD.'
; San Antonio Febrero 1, 1855.
j LE^roíplíl^S.
1 Empezamos a publicái" las leys del Estado^
de Tejas y damos principio con ia sobre Fo-v
diento de escuelas publicas; advirtiéhdo que
ños confinamos en copiar la thiduecion oficial
hecha por orden del gobierno; cambiando tan
!$>lo algunas expresiones por otrás que no?
parecen mas inteligibles.
I-ev,
Para establecer un Sistema de Escuelas.
í Section 1. La Legislatura del Estáflü
4e Tejat dfcpelpi, ^ue la suma de dos mil-
lones de pesos sólilre lias Aligaciones db los
Éstados Unidos, al rédito de cinco* per ciento,
Íora existene en el'tesDro del • Estado, será
ropriivdá como Fon lo de E lrtcacibn, para'
stener y mantener Escuelas Publicas, y el
rédito qué 6e sacará de diohá cantidad será
ijiv^íjá'y ^¡írtí^ó: p^r^ el ^dichHR3
Ascüeiks,' como flqui «e previene. ' ' . '
' Sec. 2. Que el Juez Mayor y los Comis-
ionados del'Cotiíl'adO' CbnstítHiMtí hHa'junta
de Comisionados de Escuelas para cada Con-
dado, estos deberán, en el afio de mil ocliien-
tjos cincuenta y cuatro, organizar sus conda-
dos respectivos en Distritos de Escuelas dv>
i^na arca gropria, y numerarlos de tal motío
que cada distritoien el condado esté conocido
por su numero appn>priadOi: Con tal, sin
embargo, que en la organizasion de dichos
distritos, se consideré la conveniencia de ve-.-
jindad, tanto com<> sea posible^ y .que ^fla
istrito de.^cuela contenga unnutnéro sjifi1-
diente de discípulos para el Rostan do -unt.
Escuela, ^osfdich
al miesmo jfietópft^ordenftíj^ln^^^wnMr ?
dlectorescalificatiosde cai^ distri^tó de escue-
las para nombrar átr^ura^pr^por dispjto
(jando, ¿oticia de ^¿9* ,diasiii)teBde dicha
elección, por cartelespuesrtos á ió niénosen ui.
jitio publicó por distrito esprésando clai-á
ente el tiempo/ niMo.y ¡ftbjetj) de^ujha elec-
¡íon. <: • • ; 1 .'/.orr.A n
feec. 1, Út
ira,presidir & la élecion en su distrito, á una
¡rpona quien hará sus retornos dentro di'
iez d¡^ *} *¡-
obernarán, en todo otro respecto por lflf-
i.}T/.)¡U( i
íií i ,n ^ i
Mstrito asi eu-
{obernarán,
leyes que ¿r
! Sec. 4. Los Curadores de
idos, cscp¿ci$ enttc feltos á ún Presi&rtitf
uieiv deberá,. cuándo -lfl-pareac .. necesárig
ar i fo W Residirá
luien-
anvocar
i as otro.'
i leberes que podrán serle atribuidos en ló por
"T!|A al.'
Sec. 'jptf y Cblector de cada
' ^l,^V^>, debérá, en el «ño de m.
«hocieatos cmcuenta y cuatro, y cada alto
¡ ¡guíente, establóoer, ünA.ltMba d«>i'
ibre de su
ledk jt seitaOos, indicando p^rtic
p#éti^'Wl«b'^ ráfiT| í'poi%
ios de edtfrtrfM Jacua*TM Ül
«¿ello de
Wáciofi' ' InuftlIC;
seis y
amentos
... m
resaludo dé
t-
nnitire
TJí
iwiiityii i" wr*' -r m§, <HW M
VV- X-yí y'-:'' '
r el impo*
en el
w.-ii n
I
M
trark ,
•lM^wtdé
pcrelAtó
do de Bqmv y que habiendo resignado, y
pues, habiendo sido debidamente nombrado
ma, j c|é loe
abstractos entregados por el Asesor y Colee
daren convencidos
PW.
ue
Hil«^ntre las
dividirá
■■■I ^ iEreVlWío
apropiado por Ta presente ley, ebtrelda <
condúlos del Estado, át prorat* de Ta i
cion en odad de seguir lú escuelas ei
condado; dichos importes serán aujíl
ordenes dé las Coates dé Cohdádo y
ros' & los Tesorerón i respectivos de
: (foqCorm^ á la orden de dichas Cortes,
ía por el Juez May<
referidos
r„ liada con el
la Corte, ó dicho 'impórte poíllri ponerse
•ré lito del Asesor y Colsctór de Tasa;-
lel referida condado, déspiies qú® ®1 Men-
cionado Asesor y Colector habr^
al Tesoro de su condado la cantidad asi
tida favor de dicho fondado y íiáiirá
:tado en la Oficina del "Tesorero del JJstgo
el reefby del t^orero.de Condado, raboMC^Í)
por djeho Tesorero pn presencia del jfcciWf
le Ja Corté de Condado, fi Añado én, forma
legal ppr dicho Secretario, y, tfill¡ dQ con sello
le la Corte. ; iU
Sec., T.^Qup j^C, r^ó%gd«D^t|icJ(0 de-
berán ejiie^po, $n que, (y,<¡j sitio en don-
i^elas ejf./jj^dichps distritos, y fl,
:«n afi9¡a).RrQ?id«!ntc. Q^.eJ,
a junta de C.u^dores hárá mf*
lando,noticia de, lá,itiferí.dp elecjpn,
^inco diaií;anU'squ<?^edebacpl.9|)rarl^ejéc)<>n,
-*n tres sitios publjposid^fja^jdiiitr^^ e^j;.
lias. Que los retornos de dicha elecclwi serán
transmitidos den(<Mde|cins^Mi^l Presiden-
te de dicha junta, quien deberá verificarlos ?n
. , iiJiVMiiahíot tu¡A£<n> ¡
presencia de sus Co-Cqracfor^; y la Mayorit.
«Se loi votos dados'énaún ffisl^p'serí ttiscés-
i'te íe tina casi
üfc
ordena
«uola* as
cacion procediendo
le escue
m lyor ia de J&a dos terceras jftfrtea ,ae
ioúrán en tal elección clíebratla ¿oí
'TI*--.i aia • <.*i ao-'v -O,U<*)im,
prevenido,
1 Sec.
■y¡¡f¡sr¡
¿ue I
esoro 'áe * bóniáifc p
mÉtm&m
el iiHb m
SbatUtan^üV'
las escuelas, hasta qué
ilistritqiiayan procurado uní\a'áa,i^Wiísi¿ll
'íonvenieñtc y lííeri'cónstnf^a, ''bí&'clt ^
^- --ife íey tógastfwío
Hpropriado 'por la
bolamente pár'a el sueldo.'cíeTn
' '• , 1 ■ • 7 I • ■*líT,'í-"|
escuela. ,
S¿c. 8. Que será defde^rdqío^ííiirádoi'és
<Jc escuelas'de * 'áa <lisíntO(> 'ían 'luego 'j$tj>Ü
Uff)
su
jos, cÍuradore8 c
lesean
preceptores,
^Pa^F/,
•"•i
ipo dil^ iMt
SlaM'cfL
í-j «i ;> ó i '¡AíP £'}
18, y el importa acl salario que <
, Será ¿«rf loA|
P*"P"- '!<" ■- 'i'"'" aiif hí.T'0.; "fV...
a w ám
teniendo los requisas nejcesaijios de jn^ralif1"'1
f dü Ulcn^ ^ív^tar .(l4 tiempo
Nmwmi ,
¡uejasde un carácter seil ) entre preceptor y
¿lütintó, de despedir á toclé prebeptor\peris^
capacidad ó mala condufitdj^jwiiTfthnelftade
[.-gé^sersrt Vi^litnéia ebtt-e íoá aun#©*'diría
iAéiieIas(fósadisWltoi C'í ««í>nx! blifli)ííá«í> 3ir|
i Sec: rlOí' «t'preceptí !de cadá ;>l
¡lebeíá tlewepnfñ' Mterq-dlarüw yt «l vftoUéa ntí'
termine 4e Mrvici( , 'énCrpg«rá á Uksl'et&rid^s
curadores de efamelaé íina lista in^ijleikloios-
nombres de ibdosi lb pitrones <y <alomq(kdiei
su escue é, el Atkneráne los*himno eqiiliiid s
por cada patron, y ol de-)hwd<aaoéi ile «ottl#ri
adaaldnmo tiabi«'eiU<M 'pfM0n4« mpid
cuela1; y part ^né1 ««nsWde wqeapfetiíudi^l
v-erdad,! K «átoi
ilgun empleado autéWííada'^bíá ^' ley>#ad^
; iiídW#1 JIlÍMMníiROT /: Ati©
tan
fondos de
sexta jp
Seo. 14. Qoe:el Tesorero éa cada cnodade
entregará una obligación conljrtgg. iiMWH^
leí importe ai cual sh,condado tiene
li9b* obligación eaj
Tesorero de. Conda<
cuenta dé! dinero que !b será en1
fondode-^*" ^^
iicho dii
f uez Mayor del Cóndadhí
eUpda con
fTespre^j
lerriado que t
recibldflf,"-
"háquiény
ir nwpé|íwft!t9d( a 1
ordenes sélá prode
«árfrtklW cónla
WTdéapaes dW «fió de mil ocho <
IjuVní* y e*H p, au difiha oblii
yenxttroai
Iflln
piones .de loí I'esoren
Stic. la. Que los .-.o
;rito dé escuelas sfer&A"
iespués del año de mil oohoeientoa
y cuatro, en «1 primer Lunes de Siembre,
le la manera aquí prevenida; formarán un
ido VippUUeo. b^jo el nombre
e Escuelas Publica
leriárá el blanco con
jÍ nitméro -del Distrito.)■« Y para el fin por el
bual eateni establecida ppduüA. demandar: y
ser démandadós en justic|tr, poseer $,<
lenes, y hacer .todo cuánto sea; '
•iiníplnniehto dé suw^dfebéreÉ pr
cesorios. : ><'■<' ' ■'
ftw «l Tesorero del
le hecho Bunerinten^nte de ¡ las
Publicas del Esíádo. y será su dew
Ilatamente despues del primer di *
t re, de cada afio, formar tai He
¡jóvenes de P<^d legal eu los varios c
importe al chai cada nttb de ellón" '
segnn bu población "
ó
:uerpo constituido y f
colectivo de Curadores 1
le Distrito1 Sfo.*i—-*('w 1
m> Wnl ; vvmtfa j
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TesófeM del!
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3ctdhró,'óárttes;déS
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ytambiw^fftí
a Legislatura. de(hio^r
ti sistema de escuelas
l^'^tíiarí' 'hue-er"*!!#''
■mmnnrá ai 'primer din dé'' Axoato de caá*'
sfi^ftaupues del primer din dé Setiembpf,
proximo venidero.
M^ei^ á W tiiénoa dtiivé en el 1
pedirnl^oézMa^de^dtittóh^lonBÉ ^
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Debray, X. & Lewis, A. A. El Bejareño. (San Antonio, Tex.), Vol. 1, No. 1, Ed. 1 Wednesday, February 7, 1855, newspaper, February 7, 1855; (https://texashistory.unt.edu/ark:/67531/metapth178156/m1/3/?q=+date%3A1845-1860: accessed July 16, 2024), University of North Texas Libraries, The Portal to Texas History, https://texashistory.unt.edu; crediting The Dolph Briscoe Center for American History.